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CASEY GERRY SCHENK FRANCAVILLA BLATT & PENFIELD, LLP
Dedicados a la busca de la justicia desde 1947

Defectos en el diseño de carreteras


Aspecto global del diseño de carreteras

El Estado de California requiere que todas las entidades públicas, todas las ciudades, todos los condados, y el estado mismo, mantengan la seguridad de nuestras autopistas. La filosofía de la ley se basa en que si las entidades públicas fuesen responsables de las condiciones peligrosas de las autopistas, lucharían con empeño por conservar la seguridad de las autopistas y por consiguiente reducir las ocasiones de muerte o daño serio. Los abogados que ejercen en casos de diseño de la carretera han encontrado esta ser una estrategia muy buena porque durante los años cuando un accidente ha ocurrido como el resultado de una condición peligrosa en la autopista, y se hubiese registrado una reclamación, el resultado ha sido que las condiciones de la autopista se han mejorado con el fin de evitar accidentes en el futuro.

ES CRÍTICA LA OPORTUNIDAD DEL MOMENTO. Con respecto a alguna reclamación contra una entidad pública solamente puede usted poner un pleito judicial a una entidad pública si primero inicia una reclamación oportuna contra ella. Una reclamación debe ser registrada dentro de seis meses. Con todo, la ley en esta área es muy complicada. Si usted contempla una reclamación contra una entidad pública en los condados de San Diego o Riverside, o en otra parte de California, debería consultar con un abogado que ejerce en el diseño de carreteras tan pronto como sea posible para poder tenerla correctamente evaluada. Con una entidad pública un formulario de reclamación debe ser registrado como una condición previa para poder formular algún pleito judicial contra dicha entidad.

Las entidades públicas pueden ser responsabilizadas en cuanto a una condición peligrosa de las calles bajo muchas circunstancias diferentes. He aquí las instrucciones del jurado del Concejo Judicial de California, las preguntas que el jurado debe contestar para un caso tocante al diseño de carreteras:
  • ¿Poseía o controlaba (una entidad pública) la propiedad?
  • ¿Se encontraba la propiedad en condiciones peligrosas al momento del incidente?
  • ¿Creó la condición peligrosa un riesgo razonablemente previsible que esta clase de incidente ocurriría?
  • ¿Creó la condición peligrosa la conducta negligente o condenable del empleado actuando dentro del alcance de su empleo o recibió (la entidad pública) aviso de la condición peligrosa con el tiempo suficiente para (la entidad pública) proporcionar la protección necesaria?
  • ¿Fue la condición peligrosa un factor sustancial para causarle daño a (la persona herida)?


    • En ponerle un pleito a una entidad pública, se aplican varias inmunidades y defensas. Cualquier caso del diseño de las carreteras contra una entidad pública debe ser cuidadosamente indagado para determinar si corresponde a los hechos y la interpretación correcta de la ley.


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